Denuncia la corrupción en Zapopan

Denuncias contra servidores públicos

¿Qué es la corrupción?

Es un fenómeno social, en el cual existen condiciones sistemáticas de apropiación ilegítima del espacio público para propósitos particulares.

¿Qué es una falta administrativa?

Son faltas administrativas, los actos u omisiones realizados por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones que contravengan con las disposiciones legales y/o administrativas aplicables a su empleo, cargo o comisión. Las faltas administrativas se clasifican como graves y no graves.

Recepción de denuncias ante la Contraloría Ciudadana

Cualquier persona podrá presentar ante la Contraloría Ciudadana, debiendo acompañar datos, indicios y/o elementos de prueba, denuncias sobre presuntas responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Municipio de Zapopan, o particulares vinculados con faltas administrativas graves, en los términos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás leyes aplicables, las cuales deberán turnarse ante la Dirección de Investigación.

Qué no denunciar aquí

Quejas o denuncias relacionadas con:

  • Trámites y/o servicios (Luminarias, poda de árboles, recolección de basura, seguimiento a tramites).
  • Visitas de inspección y vigilancia para supervisar operaciones de comercios o construcciones.
  • Conflictos entre particulares (Controversias derivadas de la convivencia vecinal, litigios judiciales entre particulares).
  • Asuntos relacionados con personas del Poder Judicial
  • Asuntos relacionados con personas del Poder Legislativo
  • Asuntos relacionados con autoridades estatales o federales
  • Organismos Autónomos u Organismos Descentralizados. (OPD Servicios de Salud, COMUDE, DIF, Instituto de la Mujer etc.)

Qué sí denunciar aquí

Faltas Administrativas GRAVES relacionadas con personas servidoras públicas;

  • NEPOTISMO: El servidor público que, valiéndose de sus atribuciones o facultades, directa o indirectamente, contrate a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato.
  • TRÁFICO DE INFLUENCIAS: El servidor público que utilice su posición para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para si o para terceros.
  • DESVÍO DE RECURSOS PÚBLICOS: El servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.
  • ABUSO DE FUNCIONES: La persona servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio personal o para terceros.
  • ERIQUECIMIENTO OCULTO U OCULTAMIENTO DE CONFLICTO DE INTERÉS: El servidor público que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, que tenga como fin ocultar, respectivamente, el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o un Conflicto de Interés.

Faltas Administrativas NO GRAVES relacionadas con personas servidoras públicas;

  • NO Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a los particulares con los que llegare a tratar.
  • NO Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los términos establecidos por esta Ley.
  • Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que, por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos.
  • NO abstenerse de desempeñar otro empleo, cargo o comisión oficial, o particular, que la ley le prohíba.
  • NO abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de las disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público.
  • NO Abstenerse de utilizar los vehículos propiedad del ente público o que tengan en posesión bajo cualquier título, fuera del horario de trabajo del servidor público o en actividades distintas a las que requiere la naturaleza del empleo, cargo o comisión respectivos.
  • NO Observar el código de ética que emitan los respectivos órganos internos de control.
  • Cometer actos u omisiones en el ejercicio de su encargo, considerados como tipos o modalidades de violencia en razón de género, previstas en las leyes aplicables; y.

Faltas administrativas GRAVES de PARTICULARES

  • SOBORNO: Cuando un particular "DA MORDIDA".
  • TRÁFICO DE INFLUENCIAS: Evitan sanciones o piden privilegios por ser "influyentes".
  • COLUSIÓN: Los particulares se ponen de acuerdo para obtener un beneficio o ventaja en temas de contrataciones.
  • USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS: El particular que realice actos mediante los cuales se apropie, haga uso indebido o desvíe del objeto para el que estén previstos los recursos públicos.

Para ver el catálogo completo de faltas no graves consulta el Art. 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Art. 48 de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco.

Formas y vías de presentación de denuncias

  • PRESENCIAL; En las instalaciones de la Contraloría Ciudadana ubicadas en el segundo piso del Centro Integral de Servicios de Zapopan (CISZ). Avenida Laureles número 300, Colonia El Tepeyac, Zapopan, Jalisco, en un horario de 8:00 am a 4:00 pm.
  • CORREO ELECTRÓNICO: A la cuenta de correo electrónico: contraloria@zapopan.gob.mx
  • VÍA PÁGINA "PÉGALE A LA CORRUPCIÓN": Ingresando desde cualquier dispositivo electrónico al sitio.
  • TÉLEFONICA: A los teléfonos 3338182200. Extensiones 1005 y 1000.

¿Qué debe incluir mi denuncia?

Datos del promovente:

1. Nombre (o anónimo).

2. Domicilio o correo electrónico para poder recibir notificaciones.

EN CASO DE SER ANÓNIMA, es deseable se proporcione por lo menos una cuenta de correo electrónico para poder establecer la comunicación institucional que se requiera.

3. Teléfono.

Datos del servidor público o particular involucrados en su denuncia:

1. Nombre y/o sobre nombre de la persona o personas denunciadas.

2. Cargo que desempeña.

3. Área o dependencia de adscripción.

De no contar con la información anterior, cualquier dato que facilite la identificación del o los señalados.

4. Narración de los hechos:

Narración de los hechos:

- Circunstancias de tiempo (día, mes, año y hora de los hechos).

- Circunstancias de modo (Cómo ocurrieron los hechos denunciados).

- Lugar (donde ocurrieron los hechos).

Deben acompañarse los datos de prueba con los que se cuente. (Documentos, testimonios, videos, fotografías, etc.)